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Consejo Regulador

El PIMIENTO DE FRESNO-BENAVENTE es el fruto de la planta de pimiento, Capsicum annuum L., para su consumo en fresco (no transformado), fruto de una selección del pimiento tipo “morro de vaca” o “morrón”. El fruto maduro presenta las siguientes características:

Beneficios y factores positivos de la IGP

  • Es una herramienta de impulso del medio rural y su tejido socioeconómico que ayuda a la creación de empleo y al desarrollo de riqueza económica y social.
  • La IGP garantiza la calidad de sus productos por sistemas adicionales de control y certificación que aportan seguridad alimentaria y trazabilidad.
  • Es un reclamo comercial basado en atributos como la tradición, la proximidad y los métodos artesanales… tendencias de consumo cada vez más valorados por el consumidor.
  • De marcada diferenciación con otras producciones en cuanto a origen y procesos productivos e industriales empleados, es un mecanismo de defensa frente a la competencia de producciones convencionales e internacionales y a su vez facilita la actividad exportadora.
  • Contribuye al mantenimiento de ecosistemas y biodiversidad. Está en sintonía con la PAC sobre producción, mercados locales y la necesidad de replantear los sistemas hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Núm. 200  /  Miércoles, 16 de octubre de 2019  /  Pág. 46215

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/931/2019, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

Mediante Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, se concedió la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente». Posteriormente, mediante la Orden AYG/1617/2010, de 27 de octubre, se aprobó su Reglamento y se designó el órgano de control de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente». El Consejo Regulador fue renovado por última vez como consecuencia de las elecciones convocadas por Orden AYG/1327/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan elecciones nombrándose su Presidente y Vicepresidente por Orden AYG/392/2019, de 12 de abril.

La Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» fue inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas mediante el Reglamento (CE) n.º 925/2012 de la Comisión de 8 de octubre de 2012.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», mediante escrito de 2 de julio de 2019, solicitó la aprobación de un nuevo Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», para adaptarse al nuevo

marco normativo aprobado en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, y regular de una forma más completa el funcionamiento interno del Consejo Regulador.

El Logotipo de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» está inscrito en el registro de marcas la Oficina Española de Patentes y Marcas, correspondiendo su titularidad al Consejo Regulador.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Etiquetado

En las inscripciones, rotulaciones o etiquetas identificativas del Pimiento de Fresno-Benavente destinado al consumo figurará obligatoriamente las menciones “Indicación Geográfica Protegida” y “Pimiento de Fresno-Benavente”. Asimismo irá provisto de una marca de conformidad, denominada contraetiqueta, identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada en la industria envasadora de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permitirá asegurar la trazabilidad.

En dichas contraetiquetas figurará la mención “Indicación Geográfica Protegida Pimiento de Fresno-Benavente” y su logotipo. El logotipo de la denominación es:

Requisitos Legislativos Nacionales:

  • Ley 25/1970, de 2 de diciembre. Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
  • Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970.
  • Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
  • Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

SEDE DEL CONSEJO REGULADOR
PIMIENTO DE FRESNO-BENAVENTE